sábado, 18 de agosto de 2012

CONFLICTO COLECTIVO

CIG también participo en las negociaciones y opto por conflicto colectivo.

COMERCIO ı GRUPO CORTEFIEL

UGT y CCOO presentan conflicto colectivo por la modificación de condiciones laborales en el Grupo Cortefiel

17/08/2012 | 
Como recordaréis, el Grupo Cortefiel había iniciado el pasado 12 de junio un proceso de negociación con el conjunto de la representación sindical en la empresa con la intención de modificar el actual sistema de comisiones que tiene implantado en las diferentes marcas que integran el mencionado Grupo de empresas.
Dicho proceso de negociación terminaba el pasado 17 de julio sin que se alcanzase acuerdo alguno y con la oposición del conjunto de la representación sindical, como resultado de la consulta que se hizo en los centros de trabajo y toda vez que el planteamiento final que la empresa hizo en la mesa negociadora no era garantía para las actuales condiciones y dejaba en manos de la empresa la determinación de los criterios para la consecución de los objetivos.
En este sentido y como manifestó la empresa en el acta final, esta ha optado por una modificación unilateral de las condiciones que afecta al sistema de retribución variable (“comisiones”) existente en las diferentes marcas que conforman el grupo.
Esta decisión unilateral es la que las federaciones de Comercio de UGT y CCOO ahora impugnan mediante conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, por pretender la empresa imponer un nuevo sistema que deja a su exclusivo arbitrio los criterios para que sea efectivo y con ello perjudica de manera grave los salarios del conjunto de los trabajadores y trabajadoras del Grupo Cortefiel.
Sobre todo teniendo en cuenta que con ello se está pasando del actual sistema que tiene la garantía de la actividad de cada centro de trabajo y el rendimiento personal por otro que quedaría en manos de una de las partes la fijación de las condiciones para su consecución.
Toda vez que el mantenimiento del actual sistema no cuestiona ni pone en peligro la situación económica actual ni de futuro de la empresa, y cuando esta no está en disposición de asumir las garantías necesarias de mantenimiento del nivel de empleo.
En conclusión podemos manifestar que ambas organizaciones tomamos esta decisión en defensa de los intereses del conjunto de trabajadores y trabajadoras del Grupo Cortefiel en el convencimiento de que la medida que ahora pretender aplicar la empresa de manera unilateral perjudica gravemente las condiciones de los trabajadores, haciendo oídos sordos a las sensatas propuestas que el conjunto de la representación sindical planteo durante el proceso de negociación.
Por tanto, confiemos en que la Audiencia Nacional atienda nuestras peticiones y con ello vuelva la normalidad a la empresa.

miércoles, 18 de julio de 2012


TÓDOLOS SINDICATOS REXEITAN A PROPOSTA DA EMPRESA DE ELIMINA-LA COMISIÓN NAS TENDAS QUE NON ACADEN O OBXECTIVO


Despois de varias reunións coa empresa e de asembleas cos traballadores en tódalas provincias, os sindicatos comunicaron a decisión de non acepta-la proposta de elimina-la comisión nas tendas que non acaden o obxectivo de vendas marcado pola empresa.

A empresa non quixo aceptar de ningunha maneira que nas tendas que quedasen por debaixo do obxectivo esixido se cobrase unha porcentaxe de comisión, aínda que fose inferior á actual.

A empresa manifestou que tiña intención de implanta-lo sistema de todas maneiras a partir do 1 de agosto. Para iso, e ante a negativa da representación sindical a avalar este novo sistema, a lexislación esíxelle a comunicación individual a cada traballador afectado. Solicitámosvos que en todo documento que vos presenten fagades constar “recibín e non conforme.

A partir de que a empresa proceda á comunicación individual do novo sistema de comisións, tomarémo-las medidas sindicais e legais oportunas para intentar defendernos desta decisión que despoxa a moitos traballadores de gran parte dos seus ingresos e que non vai servir para que aumenten as vendas.

CIG     SEGUIREMOS INFORMANDO    UGT

martes, 17 de julio de 2012

ALEA IACTA EST.... no hubo acuerdo, ellos mantuvieron su postura y la parte social expreso la negativa, recogida en las innumerables asambleas realizadas en todas las ciudades, a la perdida de las comisiones. La Empresa mantiene su última propuesta, que pondrá en marcha desde el 1 de Agosto. La parte sindical os informará de sus acciones desde ese momento.

viernes, 13 de julio de 2012

LOS TRABAJADORES DEL GRUPO CORTEFIEL EN LA PROVINCIA DE A CORUÑA HAN DECIDIDO EN ASAMBLEA CELEBRADA EL DÍA 12/07/2012 .... NO ACEPTAR LA PROPUESTA DE LA EMPRESA REFERENTE AL TEMA DE LAS COMISIONES.

martes, 10 de julio de 2012


DECISIVA
      ASEMBLEA                   XERAL       

DE TRABALLADORES DE CORTEFIEL, S.A.
(SPRINGFIELD E WOMEN’SECRET)

1º.—EXPLICARASE A ÚLTIMA OFERTA DA EMPRESA CON RELACIÓN AO CAMBIO NO PAGAMENTO DAS COMISIÓNS.

2º.—PROCEDERASE A VOTAR SE SE ACEPTA ESTA OFERTA OU NON.

A VOSA PRESENZA É IMPRESCINDIBLE. QUEN NON ASISTA TERÁ QUE ACATA-LA DECISIÓN QUE SE TOME


xoves, 12 de xullo
22:15h
Edif. Sindical (Avda. de Alfonso Molina)
CIG  - UGT

domingo, 8 de julio de 2012


O voso traballo en favor d@s vos@s compañeir@s, e no meu personal e digno de recoñecer e agradecer e hoxe tiven o placer de disfrutar dunha victoria moi importante pra min e sei que tamen para outr@s traballadores. GRACIÑAS

martes, 12 de junio de 2012


IMPORTANTÍSIMA!
ASEMBLEA XERAL
DE TRABALLADORES DE CORTEFIEL, S.A.
(SPRINGFIELD E WOMEN’SECRET)

para informar sobre o inicio da negociación solicitada pola empresa para varia-lo sistema de cobramento das comisións, que pode supoñer que este concepto desapareza


A VOSA PRESENZA É IMPRESCINDIBLE

xoves, 14 de xuño 22:15h
Edif. Sindical (Avda. de Alfonso Molina)

jueves, 7 de junio de 2012

QUE POCO HAN TARDADO EN UTILIZARLO


INFORMACIÖN A LOS TRABAJADORES

Nuestra Empresa CORTEFIEL, S.A. pondrá en práctica el articulo 41 de la nueva reforma laboral en el asunto de sistema de remuneración y cuantiá salarial retribuciones.

Para poneros en antecedentes fue convocada una reunión por parte de la Empresa a la cual asistieron CC.OO. y ELA(Euskal Sindikatua).En dicha reunión se les avanzo lo anteriormente expresado, en que nos afecta:

  • La Empresa decide que a partir del día 1 de Agosto aplicara dicho articulo para dejar de pagar las Comisiones por ventas a los trabajadores del Grupo. Solo se beneficiaran de las mismas si su tienda cumple con los objetivos marcados por la Empresa. Creemos que a buen entendedor sobran las palabras …..quien marca el objetivo.
  • Del resto de gratificaciones no sabemos nada por el momento.

El próximo día 12 de Junio habrá una nueva reunión en donde supuestamente asistirán CC.OO – UGT – ELA – CIG.

Desde este Comité y el de nuestros Compañeros del resto de España os seguiremos informando...solo recordad vosotros teneís la palabra, es lo bastante serio como para ignorarlo.

Saludos

Grupo Cortefiel facturó 954 millones de euros en 2011, un 1,1% más




Grupo Cortefiel facturó 954 millones de euros en su ejercicio 2011, lo que representa un incremento del 1,1% respecto a la cifra de negocios del año fiscal precedente, y logró incrementar su cuota de mercado a pesar del escenario general de contracción del consumo.
Con presencia en 60 países, la compañía controlada por los fondos CVC, PAI Partners y Permira alcanzó 1.828 puntos de venta de sus cadenas Cortefiel, Springfield, Women'secret y Pedro del Hierro, a las que se suman las tiendas 'outlet' Fifty Factory, según datos de Permira recogidos por Europa Press.
Las marcas Springfield, Cortefiel y Women'secret aportan un 41%, un 36% y un 18% de las ventas del grupo textil, respectivamente, mientras que las cadenas Pedro del Hierro y Fifty Factory suponen en torno a un 5% del negocio. Las operaciones en España representan alrededor del 70% de los resultados del grupo.
La compañía tiene en marcha un plan de expansión internacional que durante el pasado ejercicio se concretó en nuevos acuerdos de franquicias en México, Arabia Saudí, Chile e Israel, así como en el desarrollo de su negocio en Rusia, Corea e Italia.
A estos mercados se sumará China el próximo otoño, donde el grupo entrará con las marcas Pedro del Hierro y Springfield, tras suscribir recientemente una 'joint venture' con la empresa Scarvic que contempla la apertura de 800 puntos de venta en los próximos años.
En el ejercicio en curso también ha alcanzado un acuerdo para desarrollar la cadena Women'secret en Turquía a través del modelo de franquicia, con la previsión de abrir un mínimo de 60 tiendas en los próximos cinco años.
El comercio electrónico constituye otra de las áreas estratégicas de Grupo Cortefiel, que durante el pasado año se convirtió en una compañía 100% 'online', al tener ya operativas las tiendas virtuales de todas sus enseñas.
20/05/2012 Europa Press

REFORMA LABORAL


«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.
7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.»
Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:
«a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.»

martes, 3 de abril de 2012

RESPUESTA CONTUNDENTE DE ESTE COMITÉ

Buenos días:

Ante su comunicación de hoy sobre la información que este Comité hace llegar a las tiendas les aclaramos que, a nuestro entender, se trata de un intento de imponer la censura previa sobre parte de nuestro trabajo sindical. Sin entrar en legalismos, nos parece un claro atentado contra la libertad de expresión, de opinión y, si se llevara a cabo, una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores recogidos en la Constitución. Por todo ello, este Comité continuará informando a la plantilla como hasta ahora, incluyendo la cortesía de informar simultáneamente de todas las comunicaciones a esa Dirección.

Reiteramos nuestra disposición para negociar cualquier cuestión de las que denunciamos y en las que insistimos en nuestras comunicaciones para llegar a una solución en la que la empresa respete mínimamente lo establecido legalmente y cese de recibir multas y requerimientos de la Inspección de Trabajo, ya que todo ello redundaría en un beneficio para todo el personal.


Así mismo rogamos se exponga en el tablón del Comité de las tiendas este comunicado y los anteriormente enviados.


Comité A Coruña Grupo Cortefiel


RESPUESTA DE LA EMPRESA A TRAVÉS DEL DIRECTOR DE PERSONAL

Les quiero informar que, en lo sucesivo, cualquier comunicación que quieran hacer a toda la organización de provincia previamente la pongan en conocimiento de esta dirección de personal.
Saludos

CORREO ENVIADO A TIENDAS Y DIRECCION SOBRE DUDAS


Asunto: Aclaraciones a dudas

A la att: de Directores de sucursal y Jefes de Venta:

1-Les informamos que después de que los trabajadores nos hayan informado de la existencia de inventarios rotativos, queremos aclarar que es obligación de la Empresa comunicar a esté Comité las horas extras, tanto las retribuidas como las compensadas en tiempo libre que están realizando los trabajadores de cada tienda.

2-Así mismo, por si hay desconocimiento en este tema, el estatuto fija un máximo de horas extras anuales (para los trabajadores que las puedan realizar). El estatuto de los trabajadores establece 12 horas de descanso entre jornada y jornada incluyendo en el tiempo trabajado las horas extras realizadas. Es importante aclarar esto para las tiendas que están terminando a la una,dos...cuatro de la mañana con los inventarios.

3-Por otra parte ante la consulta de alguna tienda, en cuanto a si los trabajadores a tiempo parcial se les puede distribuir la jornada dejando horas para el Festivo, aclaramos que no,... siguen siendo horas extras y voluntarias(Estatuto de los Trabajadores y Convenio Comercio Vario A Coruña) .

4- En la anterior comunicación se omitió que los trabajadores con reducción ( por diferentes causas ) tampoco pueden trabajar domingos y festivos.

5- Todos el personal que voluntariamente y legalmente pueda trabajar en festivos percibirá a mayores una compensación de 20€ por 8 horas trabajadas. En caso de menos horas se le compensará con la parte proporcional de dicha cantidad.(Estatuto de los Trabajadores y Convenio Comercio Vario A Coruña) .


6-Recordamos nuevamente el compromiso existente entre Empresa y Comité en cuanto a que el personal firme el control horario diario, no el cuadro trimestral existente.

7- Nuevamente insistimos en que no se pueden poner cuadros semanales, ya hay un cuadro trimestral enviado por la Empresa a este Comité y que no puede sufrir alteración sin previo aviso y confirmación del Comité. Este cuadro horario trimestral debe estar expuesto en el tablón o entregado personalizado a los trabajadores.

8- Este Comité ha informado de la obligación de la exposición de las vacaciones con dos meses de antelación, a la salida del trabajador y de su no fraccionamiento semanal (revisar el convenio). Se le ha pedido a todos los trabajadores que firmen sus vacaciones y pongan la fecha en la que se les ha comunicado.

9- En el caso del personal trasladado de tienda no se puede variar sus condiciones sustanciales de trabajo (horarios, vacaciones, condiciones particulares)

Nuevamente insistimos en que a este Comité no se le ha sugerido ninguna mejora, ni por supuesto intento de negociación. por consiguiente seremos muy rigurosos a la hora de tratar estos temas.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta, un saludo:


Comité A Coruña Grupo Cortefiel


comitecoruna@grupocortefiel.com

comiteacoruna_grupocortefiel@hotmail.es


lunes, 12 de marzo de 2012

NOTICIAS Y AVANCES

Han sido tres duros meses en donde, después de varios frentes...se nos sigue dando la razón.

Las denuncias presentadas por la modificación salarial de los encargados de las tiendas de Springfield han sido todas favorables a los demandantes...¿ que casualidad que todos los jueces nos den la razón?, eso si ellos recurrirán porque se creen en posesión de la verdad absoluta.

A una compañera del Comité se le traslado de tienda, denunciamos a la Empresa ante lo que consideramos un claro caso de acoso sindical y tampoco la justicia tuvo dudas en darnos la razón.

En cuanto a las Inspecciones seguimos ahí, ahora la Empresa para cabrear un poco más a los Inspectores no se le ocurre otra cosa que no venir a las citaciones alegando que gastan mucho en desplazamiento..( no que la multa no les cuesta nada), por supuesto que la Inspección nos sigue dando la razón y sancionando y requiriendo el cumplimiento.

Y por último otro frente más este de Prevención y Salud, por el tema de la bipedestación en manos de la Inspección ... tambien con buenas sensaciones.

Como veis esto no se ha relajado, además habrá que estar muy pendientes, puesto que esta reforma laboral...complicará mucho más la situación.

Por cierto, esta habiendo muchos cambios a nivel organizativo...algunos con mucha lógica cabe destacar el cese de el Responsable de área de Springfield para la provincia de ACoruña

Nuestra bienvenida a los nuevos Comités que se están formando, estamos para lo que os haga falta.

Un abrazo a todos, seguiremos informando.